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CIDH llama a Panamá a garantizar el matrimonio igualitario y el derecho a la igualdad y no discriminación

La CIDH recuerda al Estado que, de conformidad con la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana, los derechos garantizados a las parejas de sexo opuesto deben ser extendidos y reconocidos también a aquellas conformadas por personas del mismo sexo

Redacción Mi Diario

Por Redacción Mi Diario

La CIDH indicó que no se debe perpetuar y reproducir cualquier tipo de discriminación histórica y estructural. Archivo/EFE

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indicó que lamenta la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, que no reconoce derecho al matrimonio civil entre personas del mismo sexo, por lo que urge al Estado a garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de las familias diversas conforme a los estándares interamericanos.

“El 1 de marzo, la Corte Suprema publicó una sentencia del 16 de febrero, por medio de la cual declaró la constitucionalidad de las normas del Código de Familia y del Código de Derecho Internacional Privado que limitan los matrimonios civiles solamente a aquellos conformados por personas de sexo opuesto. Esta decisión impacta de manera negativa el principio de igualdad y no discriminación, al excluir la posibilidad de matrimonios entre personas del mismo sexo y el reconocimiento de aquellos celebrados en el exterior”, señala una nota de prensa divulgada este viernes 24 de marzo en la página de Organización de Estados Americanos.

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Detalla que al respecto, “la CIDH recuerda al Estado que, de conformidad con la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana, los derechos garantizados a las parejas de sexo opuesto deben ser extendidos y reconocidos también a aquellas conformadas por personas del mismo sexo en el entendido que tanto la vida familiar como el derecho al matrimonio son derechos vinculados al principio de dignidad y libre autonomía de las personas, así como al derecho a formar su proyecto de vida sin injerencias abusivas del Estado. Igualmente, el concepto de “familia” debe entenderse en un sentido amplio que abarque efectivamente sus diversas formas y composiciones en aras de ser reconocidas y protegidas parte de los Estados”.

En este sentido, destaca que “la CIDH hace un llamado al Estado de Panamá y sus diferentes órganos y a todos los Estados de la región que aún no permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo a reformar y armonizar su ordenamiento interno para garantizar a las parejas del mismo sexo los mismos derechos, libertades, responsabilidades y oportunidades que tienen garantizadas las parejas de sexo opuesto en estricto apego al principio de igualdad y no discriminación”.

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Por último, “la Comisión reitera que ni las ideologías o argumentos religiosos, ni la falta de consenso social sobre los derechos de ciertos grupos tradicionalmente excluidos o personas en situación de vulnerabilidad, como lo son las personas LGBTI, pueden ser considerados como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir cualquier tipo de discriminación histórica y estructural”.