Deportivas

Registro Público no inscribe proceso electoral 2020-2024 presentado por el COP

Califican defectuosa dicha escritura pública

Saúl Saucedo (izq.) no ha tirado la toalla en la pugna con Damaris Young (der.) por el control del COP.

El Registro Público no inscribió la escritura pública que presentó el Comité Olímpico de Panamá (COP), por no cumplir con sus Estatutos en el acto electoral de esa asociación olímpica, celebrada y concluida el 12 de Diciembre de 2020, para el periodo 2020-2024.

Esto lo dio a conocer mediante un comunicado de prensa la agrupación los Atletas Primero, nómina encabezada por el Dr. Saul Salcedo opositor de Damaris Young.

La institución calificó defectuosa dicha escritura pública presentada el 18 de Mayo de 2021, por tener varios defectos entre ellos determinó que el estatuto del COP no permite la realización de reuniones en forma virtual a través de plataformas tecnológicas.

Ese defecto es insubsanable, pues el estatuto aprobado por el Ministerio de Gobierno, inscrito en el Registro y aprobado por el Comité Olímpico Internacional (COI), no permite reuniones o asambleas de forma virtual y ello no puede ser subsanado, ni tampoco podrán inscribir (si la presentan) otras reuniones anteriores, que guardan relación con ese mismo proceso Electoral, realizadas virtualmente en violación al estatuto del COP.

Añade el comunicado que la Licda. Damaris Young podía ser candidata a ningún cargo de la junta Directiva del COP, pues no es miembro de esa asociación olímpica y su nominación, realizada por la Asociación de Golf de Panamá, no podía realizarla, pues el estatuto de esa asociación deportiva debidamente aprobado e inscrito en el Registro Público, específicamente establece que su representante ante el COP  es su Presidente, en su ausencia su vicepresidente y en ausencia  del vicepresidente, el secretario.

“El estatuto de la Asociación de Golf  no faculta a dicha asociación a nominar o  ha otorgado su representación ante el COP a ninguna otra persona. Young no es miembro de la junta directiva de la Asociación de Golf de Panamá ni de ninguno de sus clubes o afiliados”, cita la nota. 

Añade que igualmente el estatuto del COP no permite el voto por representación. Siguiendo esta idea, apegada al reglamento, llamamos a elecciones legítimas y en total democracia de sus participantes legalmente escogidos.