La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, admitió la demanda de nulidad, interpuesta por el abogado Antonio Vargas, actuando en nombre y representación de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), contra los artículos 1,2,3,6 y 8 del Decreto Ejecutivo No.81 de 20 de marzo de 2020.
La demanda busca que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 1,2,3,6 y 8 del Decreto Ejecutivo No.81 de 20 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), que establece que los contratos de los trabajadores de empresas que hayan sido cerradas como parte de las medidas preventivas de las autoridades gubernamentales dentro del Estado de Emergencia Nacional, se considerarán suspendidos.
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La decisión del magistrado Vásquez Reyes, en Sala Unitaria, de fecha 17 de agosto de 2020, también dispuso enviar copia de la demanda a la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, para que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 33 de la Ley de 1946, rinda dentro del término de cinco días un informe explicativo de conducta en relación con la actuación adelantada en la expedición de los artículos 1,2,3,6 y 8 del Decreto Ejecutivo No.81 de 20 de marzo de 2020.
De igual forma, la Sala Tercera le corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco días, y se abrió a pruebas la presente causa por igual término.