La Superintendencia de Sujetos no Financieros (SSNF), adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, que busca prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, informa que los abogados que son agentes residentes, ahora deben estar registrados como sujeto obligado no financieros a través de una aplicación SSNF en línea. (https://ssnf.gob.pa/ssnfenlinea/Pages/LogInForm).
El agente residente es el abogado o la firma de abogados que registra un pacto social cuando se constituye una sociedad anónima y fundaciones de interés privado en Panamá y debe registrarse en la aplicación para evitar ser multado.
Y es que la Superintendencia de Sujetos no Financieros emitió la Resolución No. S-011-2022 de 5 de julio de 2022 por la cual se establece el Procedimiento de Registro de Agentes Residentes en el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas y el Procedimiento de Registro Inicial de la información de las personas jurídicas a quienes se preste el servicio y actividades propias del agente residente”, publicada en la Gaceta Oficial No. 29575, de este lunes, 11 de julio de 2022.
La Superintendencia explicó que la referida Resolución establece el procedimiento de registro de los agentes residentes en el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales, llamado en adelante Sistema Único, como sigue:
El agente Residente debe estar registrado como sujeto obligado no financieros ante la Superintendencia, a través de la aplicación SSNF en línea. (https://ssnf.gob.pa/ssnfenlinea/Pages/LogInForm)
El agente residente recibirá una solicitud de información a través de la dirección de correo del Enlace designado en la aplicación SSNF en línea, para que designe un Enlace encargado de las comunicaciones pertinentes al Sistema Único.
La Superintendencia utilizará los datos proporcionados por el agente residente, para vincularlo al Sistema Único.
El Enlace designado para el Sistema Único recibirá instrucciones precisas para completar el registro del agente residente en dicha herramienta tecnológica.
Una vez registrado, el agente residente podrá iniciar la carga de información de las personas jurídicas y sus beneficiarios finales de acuerdo a los plazos establecidos en la referida Resolución, y realizar las acciones permitidas por el Sistema Único.
De igual forma, se establece el procedimiento de carga de la información de las personas jurídicas a las que el agente residente preste ese servicio antes de su registro en el Sistema Único, para el cual se le confiere el término de noventa (90) días calendario.
Finalmente, explican que los procedimientos así establecidos contarán en todo momento con soporte y acompañamiento por parte de personal capacitado de la Superintendencia.
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