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Autorizan pago de los intereses por mora de la segunda partida de los décimos retenidos en los años 1972 a 1983

La Contraloría General de la República debe expedir los CEPANIM y el BNP será el agente de pago

Redacción Mi Diario

Por Redacción Mi Diario

Con efectos retroactivos, a los trabajadores públicos y del sector privado se les reconocerá finalmente el pago de los intereses por mora producto de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes durante los años 1972 a 1983.

Esto fue ordenado en una legislación refrendada en tercer debate por la Asamblea Nacional.

Los diputados aseguraron que este derecho adquirido no puede ser negado a las personas, que hoy en día están jubilados y hasta trabajan.

Este marco legal, que fue objetado por el Ejecutivo, autoriza a la Contraloría General a expedir documentos negociables nominativos denominados Certificados de Pago Negociables por el Interés por Mora (CEPANIM), títulos valores que no son gravables ni embargables, y podrán ser transferidos por endoso constituyéndose el cesionario en tenedor de este.

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Así queda establecido en el proyecto de Ley 727, que ordena el pago de los intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo.

La legislación destina al Banco Nacional de Panamá como el agente de pago y al Ministerio de Economía y Finanzas como la institución que definirá el vencimiento final de los CEPANIM.

Se estima que unos 23 mil jubilados que aún laboran están a la espera de esos fondos para acogerse efectivamente a su retiro. En caso que los beneficiarios hayan fallecido, el recurso se les hará efectivo a los familiares.