Las provincias de Bocas del Toro, Colón, Chiriquí, Panamá y Panamá Oeste se mantienen bajo toque de queda hasta el lunes a las 5:00 a.m. La medida que fue dictada por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud (Minsa), obedece al aumento en el número de casos positivos de la covid-19.
La medida está contenida en el Decreto Ejecutivo No 873 de 23 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial No 29076, de 24 de julio de 2020.
Están sujetas al toque de queda actividades como: Supermercados, hipermercados, minisuper, mercaditos y abarroterías, lavanderías con excepción de aquellas que brinden servicios hospitalarios y en hoteles-hospitales, bancos, financieras, casa de empeño, cooperativas de ahorro y crédito, aseguradoras, ferreterías, las actividades contempladas en el primer y segundo bloque, las obras de construcción cuya reactivación ha sido autorizada y que se desarrollen en las provincias de Bocas del Toro, Colón y Chiriquí.
En las provincias de Panamá y Panamá Oeste ya están vigentes las medidas.
El Decreto Ejecutivo No 873 de 23 de julio de 2020, que amplía el toque de queda también contiene otras medidas como que las empresas y personas dedicadas al servicio de entrega a domicilio, de víveres, medicamentos y de alimentos preparados por cocinas de restaurantes que brindan servicio a domicilio, así como aquellas que presten servicios a entidades públicas, los restaurantes con autoservicio, que solo podrán brindar atención por ventanilla u ordenes para llevar deberán cumplir todos los días un toque de queda desde las 10:00 p.m hasta las 5:00 a.m.
La instituciones del Gobierno Central y entidades autónomas y semiautónomas de las provincias de Bocas del Toro, Colón y Chiriquí, laboraran en un horario de 9:00 a 5:00 p.m de lunes a viernes.
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La empresa privada tendrá hasta las 8:00 a.m como hora de entrada, igual de lunes a viernes.
Se mantienen vigentes las restricciones de movilidad de las personas, en las provincias de Bocas del Toro, Colón y Chiriquí, utilizando como base para ello el sexo y número de cédula de identidad personal o pasaporte en caso de extranjeros.
Las personas de sexo femenino podrán circular durante los días lunes, miércoles y viernes dentro del horario que le corresponda, de acuerdo al último número de cédula o pasaporte y los de sexo masculino lo harán los días martes y jueves.