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Comisión Nacional de Reformas Electorales aprueba eliminar el fuero penal electoral

La propuesta presentada por el Partido Panameñista

Redacción Mi Diario

Por Redacción Mi Diario

El sábado 19 de diciembre se realizará la sesión extraordinaria para avanzar en el paquete de reformas. | Foto: @tepanama

Con 8 votos a favor y 2 votos en contra, los miembros de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), aprobaron el jueves derogar todos los artículos del Código Electoral, concernientes al fuero penal electoral.

La propuesta presentada por el partido Panameñista derogó desde el artículo 259 hasta el 268 de este Código y los oficialistas partidos PRD y Molirena, fueron los únicos en votar en contra.

Además se aprobó por consenso el artículo 271 referente a la pérdida del fuero; el cual se perderá: cuando la persona sea nombrada con posterioridad a la fecha de la elección de que se trate; cuando el nombramiento de la persona expire por tratarse de una contratación por tiempo definido salvo que el cargo sea de renovación sucesiva, cuando la persona no mantenga la condición de empleado, cuando medie renuncia expresa a su puesto de trabajo, cuando la persona por cualquier motivo pierda la condición que le otorgó el fuero, y cuando el aforado no comunique al empleador su condición de que goza del fuero.

El presidente encargado de la CNRE, Osman Valdés, reiteró que este sábado 19 de diciembre desde las 9:00 a.m. a 1:00 p.m. se realizará la sesión extraordinaria para avanzar en el paquete de reformas.

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El fuero electoral penal, como establece el Código Electoral, es la garantía procesal que tienen los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos legalmente constituidos, los candidatos, los funcionarios electorales y enlaces para que no puedan ser investigados, detenidos, arrestados o procesados en materia penal, policiva o administrativa, siempre que estas últimas involucren la imposición de una pena privativa de la libertad, sin que medie autorización expresa y previa del Tribunal Electoral (TE), salvo en caso de flagrante delito.

El fuero electoral está vigente para los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos legalmente constituidos.