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Confirman nulidad a favor de “Chichi” De Obarrio, Williams y Marciaga

Segundo Tribunal de Justicia mantuvo decisión del juez Leslie Loaiza

Por Sonia Navarro

Órgano Judicial

El Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó la nulidad de las órdenes de indagatorias y aplicación de medidas cautelares impuestas por el Ministerio Público (MP), a los investigados Juan Carlos Marciaga Parada, Adolfo De Obarrio Manzini y Abraham Williams Gallardo.

De Obarrio se mantiene prófugo de las autoridades.

La nulidad parcial se da dentro del sumario seguido por la supuesta comisión de delito contra la administración pública, en su modalidad de peculado agravado y corrupción de servidores públicos, en perjuicio del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot).

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Mediante resolución de segunda instancia N°62, de fecha 7 de mayo de 2019, el Segundo Tribunal mantuvo la decisión adoptada por el Juzgado Decimoquinto Penal de Panamá, a cargo de Leslie Loaiza que decretó la nulidad de las órdenes de indagatorias y aplicación de medidas cautelares impuestas por el Ministerio Público, a los investigados Marciaga Parada, De Obarrio Manzini y Williams Gallardo.

Los magistrados José Hoo Justiniani y Secundino Mendieta concluyeron que la decisión tomada por el juez Loaiza, ha sido en estricto derecho, al considerar que los actos que diligenció la Fiscalía Anticorrupción de Descarga de la Procuraduría General de la Nación, a partir del día 27 de mayo de 2016, plazo en que venció la prórroga otorgada, sí son violatorias de las garantías individuales, y por tanto son inválidas.

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La resolución del Segundo Tribunal señala que el MP actuó sin autorización judicial e impuso medidas restrictivas de libertad personal que afectan el debido proceso, que a su vez incide en el principio de justicia en tiempo razonable, el derecho de defensa y de igualdad procesal de las partes.

El Tribunal decretó la nulidad desde la foja 19020, del tomo 36, hasta la foja 22751, del tomo 43 del sumario; al considerar que el agente de instrucción se excedió en el plazo de investigación, sin autorización del juzgador, por un lapso aproximado de casi nueve (9) meses, después de cerrada la etapa que indicaba la prórroga.