La Procuraduría de la Administración puso otro clavo en el agitado tablero de la Universidad Autónoma de Chiriquí (Unachi).
La procuradora Grettel Villalaz de Allen emitió una resolución tras ser consultada sobre la competencia legal del Consejo General Universitario de la Unachi para pronunciarse sobre la nota de renuncia presentada por la rectora Etelvina Medianero de Bonagas, fechada el 11 de mayo de 2026.
Según el criterio emitido, el Consejo General Universitario no tiene facultad legal ni reglamentaria para “no aceptar” la renuncia presentada por Medianero de Bonagas ante ese órgano universitario.
“La autonomía universitaria que ostenta la Unachi no faculta ni permite a sus órganos internos, administrativos ni de gobierno, no aceptar la renuncia presentada por un servidor público que labore en dicha institución”, señala Allen en la nota, de seis páginas, dirigida a Roberto Sevillano, ministro de Educación (encargado).
La Procuraduría explicó que la renuncia no constituye un acto administrativo sujeto a evaluación, recurso o revisión por parte de otra instancia administrativa u órgano dentro de la estructura universitaria, al tratarse de una decisión libre y de un derecho irrenunciable de todo servidor público.
Villalaz de Allen indicó que, al ser el máximo órgano de gobierno interno de la Unachi, el Consejo General Universitario tiene la obligación de recibir, aceptar y formalizar la renuncia del rector o rectora cuando sea presentada ante ese cuerpo colegiado.
Extracto de la nota que la procuradora de la Administración, Grettel Villalaz de Allen, dirigió al Meduca, en atención a una "consulta jurídica" sobre la renuncia de la rectora Etelvina de Bonagas.Además, señaló que dicho consejo debe proceder de inmediato conforme a la ley para cubrir la vacante absoluta, con el objetivo de garantizar la estabilidad institucional y la autonomía universitaria.
La resolución también aclara que la autonomía universitaria de la Unachi no faculta a sus órganos internos, administrativos ni de gobierno, para rechazar una renuncia presentada voluntariamente.
No obstante, la Procuraduría precisó que esta opinión no constituye un pronunciamiento de fondo ni un criterio jurídico concluyente o vinculante sobre lo consultado.



