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Corte Suprema de Justicia declara no viable amparo de garantías presentado por FCC

El fallo llega después de más de 10 meses de presentado el recurso

Por Sonia Navarro

El caso surge de una disputa entre FCC Construcción, S.A. y Construcción, Infraestructura y Filiales de México, S.A. de C.V., en contra de Obras Portuarias de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. y Matrix Concesiones, S.A. de C.V. Archivo

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con el salvamento de voto del magistrado José Ayú Prado, resolvió declarar no viable un amparo de garantías constitucionales presentado por la constructora FCC contra una resolución de la Sala Cuarta de Negocios Generales de esta corporación de justicia, que rechazó un recurso de anulación contra una sentencia arbitral.

En el fallo del 29 de julio de 2022, bajo la ponencia de la magistrada María Cristina Chen Stanziola, el Pleno de la CSJ decretó la no viabilidad del recurso de conformidad con el artículo 207 de la Constitución que establece, “No se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías constitucionales contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia o sus Salas”, en concordancia con el artículo 2615 numeral 3 del Código Judicial que dispone “...… no se admitirá la demanda en un proceso de amparo contra las decisiones jurisdiccionales expedidas por el Tribunal Electoral, la Corte Suprema de Justicia o cualquiera de sus salas” .

En la misma resolución el Pleno admitió como terceros interesados a las sociedades Obras Portuarias de Coatzacoalcos S.A. DE CV, y Matrix Concesiones S.A DE CV.

El magistrado José Ayú Prado salvó su voto por considerar que en lugar de declarar la no viabilidad de un amparo ya admitido, se debía resolver no admitiendo el mismo.

El amparo de garantías de FCC fue presentado por la abogada María Fábrega, hermana del entonces magistrado Luis Ramón Fábrega contra la Resolución de 27 de agosto de 2020, emitida por la Sala Cuarta de Negocios Generales y es el suplente de Fábrega, el magistrado Efrén Tello, quien admite el recurso el 1 de septiembre de 2021.

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El caso tiene su origen cuando las sociedades Obras Portuarias de Coatzacoalcos S.A. DE CV, y Matrix Concesiones S.A DE CV., sociedades constituidas y existentes de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Coatzacoalcos, Veracruz, México, demandaron a la sociedad FCC Construcción y otras empresas filiales por la vía arbitral dando como resultado el Laudo Arbitral o sea una sentencia arbitral el 6 de mayo de 2019.

El abogado Diego de la Guardia explicó que el fallo arbitral se da en Panamá porque las partes habían designado a esta jurisdicción por voluntad propia, a pesar de que las partes todas eran mexicanas.

El Reglamento de Arbitraje acordado entre las partes fue el de la Cámara de Comercio Internacional del 1 de marzo de 2017 que es el más utilizado en arbitrajes internacionales.

FCC Construcción, S.A. y Construcción, Infraestructura y Filiales de México S.A, De C,V, el 20 de junio de 2019 presentaron en la Sala Cuarta de la CSJ, un recurso de anulación en contra del Laudo final del 6 de mayo de 2019, lo que fue rechazado.

Los apoderados de FCC interpusieron dos recursos adicionales en la Sala Cuarta. Un recurso de reconsideración y uno de aclaración de sentencia, ambos rechazados por improcedentes.