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CSJ exige más pruebas para investigar al diputado ‘Huevito’ Pineda en el caso Jericó

La falta de pruebas contundentes salvó al diputado Raúl Pineda de ser investigado por su presunta relación con la operación antidrogas Jericó. La Corte Suprema de Justicia señala que el Ministerio Público no presentó una investigación clara y precisa, lo que impide proceder con la investigación.

Por Eric Conte

Raúl Pineda, este 2 de enero de 2024, al reanudarse las sesiones ordinarias en la Asamblea. LA PRENSA/Isaac Ortega
Raúl Pineda, este 2 de enero de 2024, al reanudarse las sesiones ordinarias en la Asamblea. LA PRENSA/Isaac Ortega

La Corte Suprema de Justicia ha solicitado más información al Ministerio Público (MP) para poder investigar al diputado Raúl Pineda por su presunta vinculación con la operación antidrogas Jericó. Esta decisión se basa en la ausencia de pruebas concretas presentadas por el MP, lo que impidió avanzar en la investigación contra el diputado del Partido Revolucionario Democrático (PRD).

En un fallo emitido el pasado 11 de julio, la Corte, bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha, determinó que el MP no proporcionó una relación clara de los hechos investigados que sugirieran la participación del diputado en algún delito. Según el fallo, la documentación recibida muestra una investigación preliminar y con falta de información, lo que llevó a la Corte a concluir que la misma fue remitida sin el análisis debido.

La operación Jericó, iniciada en junio de 2023, es una investigación de la Unidad Sensitiva de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) y la Fiscalía de Drogas. Esta operación se centra en un grupo criminal compuesto por colombianos, mexicanos y panameños, presuntamente dedicados al narcotráfico y al blanqueo de capitales. Se ha descubierto que esta red opera en las provincias de Darién, Panamá y Los Santos.

La investigación también implica a Abraham Rico Pineda, hijo del diputado Raúl Pineda, quien supuestamente manejaba el dinero de la red criminal. Las interceptaciones telefónicas autorizadas revelaron contactos entre el diputado y su hijo, lo que llevó a la DIJ a remitir información a la Corte.

No obstante, la Corte resaltó que el relato del MP no especifica cómo se configura la comisión de un delito ni la participación del diputado en los mismos. La información presentada se limitó a vincular al padre y al hijo a través de sus comunicaciones, sin detallar el contexto de dichas interacciones.

Además, la Corte expresó su preocupación por el hecho de que el MP haya remitido un audio en un caso donde aún no se ha imputado a nadie, lo que podría comprometer la identidad de las personas investigadas preliminarmente.

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La Corte ha dejado claro que, si se encuentran nuevos elementos que sugieran la posible vinculación del diputado o de otra persona aforada, se deberá proceder conforme al artículo 448 del Código de Procedimiento Penal, realizando la ruptura procesal y enviando nuevamente el caso a la Corte para su revisión.

Información publicada en prensa.com por Juan Manuel Díaz