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CSJ resuelve que no son inconstitucionales artículos del decreto que modifica la jornada laboral

La demanda de inconstitucionalidad la presentó Conusi

Por Sonia Navarro

Sede la Corte Suprema de Justicia en Ancón. Archivo

Un fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), resolvió que no son inconstitucionales los artículos 1,2,3 y 4 del Decreto Ejecutivo No 101 de 13 de julio de 2020 que convierte en norma de carácter obligatorio los acuerdos de la Mesa Tripartita de Diálogo para la Economía y el Desarrollo Laboral, en materia de la jornada de trabajo.

La Confederación Nacional de Unidad Sindical (Conusi), presentó la acción de inconstitucionalidad a través del abogado Antonio Vargas, al considerar que no pueden permitirse acuerdos que conlleven a una disminución de derechos, en tanto que la reducción de la jornada de trabajo, constituye una alteración de las condiciones de trabajo.

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En tanto la CSJ en un fallo de 3 de agosto de 2021 consideró que las razones que sustentan la medida obedecen a la crisis sanitarias por la pandemia de la covid-19, además se encuentran condicionada además al consentimiento de la organización sindical o de los trabajadores donde ésta no exista, igualmente es imperativo, que se acuerden los métodos para alcanzar la recuperación gradual de la jornada de trabajo al estado en el que se encontraba antes la crisis. También se constata la temporalidad en los efecto de los acuerdos de modificación por tiempo definido de la jornada de trabajo.

El fallo bajo la ponencia de la magistrada Ángela Russo de Cedeño, contó con el voto favorable del resto de los Magistrados de la CSJ.