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El fuero penal electoral no es un privilegio sentencia la Corte Suprema de Justicia

Los Magistrados resolvieron una demanda presentadas por el Ministerio Público

Por Sonia Navarro

Corte Suprema de Justicia Archivo. (Corprensa)

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ministerio Público, que no es inconstitucional la palabra “investigados”, contenida en el artículo 259 del Texto Único del Código Electoral, por no ser dicha palabra infractora de la Constitución Política.

Los Magistrados estimaron en una sentencia de 10 de agosto de 2020 que el fuero penal electoral no fue diseñado, ni mucho menos puede concebirse como una fuente de privilegios de los individuos por su condición de funcionario electoral, miembro de las corporaciones electorales o delegado de un partido legalmente constituido, sea detenido, arrestado o procesado en materia criminal, policiva o administrativa; sino como una protección a la función que dichos ciudadanos llevan a cabo, es decir, para proteger la democracia nacional.

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En el pronunciamiento la CSJ destaca que los fueros en general constituyen mecanismos temporales de protección concebidos por nuestra legislación en cumplimiento del deber que posee el Estado de garantizar Derechos Constitucionales y Convencionales de un grupo de personas, debido a la condición que poseen, tal es el caso de, entre otros, el Fuero de Maternidad, Sindical, por Discapacidad Laboral, Laboral por Enfermedad Crónica y el Fuero Electoral Penal.

Señala que si la Ley confiere ciertos fueros o prerrogativas a determinada categoría de ciudadanos, o de servidores públicos o de trabajadores, ellos no son inconstitucionales porque han sido otorgados en atención a la condición temporal que logran adquirir en un momento determinado.

La sentencia concluyó que la palabra acusada de inconstitucional no excluye definitivamente a las personas en ese artículo de ser objeto de investigaciones penales, sino que las dota de una exigencia adicional tendiente a evitar que se utilice una investigación en su contra como mecanismo de presión o amenaza con el propósito real de coartarles sus libertades personales, pues, en todo caso, si el Ministerio Público considera la existencia de suficientes elementos que permitan iniciar una investigación en contra de aquellas personas amparadas por el Fuero Penal Electoral, puede solicitar su levantamiento ante el Tribunal Electoral, excepto en caso de flagrancia, circunstancia en la cual puede actuar sin necesidad del requerimiento de levantamiento.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia concluye explicando que “en un Estado de Derecho, ninguna persona, sea particular o servidor público, puede estar por encima de la Ley, por lo que se debe garantizar transparencia, integridad y responsabilidad en las actuaciones dentro de procesos penales en los que figuren personas amparadas por el fuero penal electoral , cuyo fin es la protección del sistema democrático en nuestra República.”