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Establecen registro electrónico de las pruebas rápidas para la detección del coronavirus

Las empresas que vendan la prueba deben registrar a la persona que la utilizará

Por Sonia Navarro

La prueba rápida covid-19, identifica la respuesta del cuerpo al coronavirus y proporciona un resultado cualitativo. | Foto: Minsa

El Ministerio de Salud (Minsa), mediante la Resolución N°059 de 8 de febrero de 2022 estableció el registro electrónico de las pruebas rápidas o autoaplicadas para la detección del antígeno del SARS -CoV-2 (covid-19), en muestras de hisopado nasal, en todo el territorio nacional, como medida extraordinaria de salud pública y sus resultados en la plataforma establecida por la AIG en conjunto con el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudio de la Salud y los departamento de Regulación de Laboratorios y Epidemiología del Minsa.

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Además el Minsa dispuso que todo establecimiento, comercio o empresa que realice la venta de pruebas rápidas deberá hacer el registro electrónico de la persona que utilizará la prueba, para lo cual dispondrá de acceso y credenciales para el uso de la plataforma de registro electrónico de la AIG con el objetivo de mantener la trazabilidad de la prueba y sus resultados.

Corresponde a la AIG desarrollar el mecanismo informático para facilitar el registro electrónico de los resultados obtenidos en las pruebas y remitirlo al Departamento de Epidemiología del Minsa responsable de la trazabilidad de la prueba.

Las disposiciones establecidas en la citada resolución estarán vigentes hasta que la autoridad sanitaria considere que deba permanecer la medida extraordinaria de salud pública.