La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo fechado de 3 de septiembre de 2020 declaró que es ilegal el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 167 de 3 de junio de 2016 que establece el procedimiento de regularización migratoria general, conocido “Crisol de Razas”..
En dicho numeral se establecía que los extranjeros que se acogieran al procedimiento podían presentar su proceso sin necesidad de acompañarse de un abogado.
La Corte determinó en este aspecto que el texto del Decreto Ley establece de obligatorio cumplimiento que la solicitud de permiso que debe presentarse al Servicio Nacional de Migración deberá ser a través de un apoderado legal.
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En cambio, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo daba la opción para que los interesados presentaran dicha solicitud a través de abogado idóneo. De allí nacía la ilegalidad.
Por lo tanto, todos los que se acogen al proceso de regularización deberán presentarse con abogado para tramitar sus procesos ante el Servicio Nacional de Migración.
El resto de los artículos del Decreto Ejecutivo 167 se declaró que no es ilegal.
Dicha demanda Contencioso Administrativa fue presentada por el abogado Álvaro Hernández Zambrano y fue publicada en la Gaceta Oficial el pasado 19 de noviembre del 2020.