La posible designación del administrador de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep), Armando Fuentes, como magistrado de la Corte Suprema de Justicia es objeto de análisis e interpretación en distintos sectores sociales.
Para la Alianza Ciudadana Pro Justicia, Fuentes no puede ser magistrado de la Corte por ejercer un cargo con mando y jurisdicción a nivel nacional nombrado por el Órgano Ejecutivo y así lo hizo saber en el informe que le fue entregado al presidente Laurentino Cortizo, en donde la organización no lo considera para el cargo.
Carlos Lee, representante de la Alianza en la Comisión Evaluadora, dijo que las 12 organizaciones representadas en la comisión evaluadora elaboran una lista corta y los nombres que más se repiten son los que conforman la lista que se le entrega al Ejecutivo, por eso Fuentes aparece.
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Agregó que en la reforma constitucional hecha cuando la expresidenta Mireya Moscoso nombró a un diputado y a un ministro como magistrados de la Corte se deja constancia en las actas de la Asamblea Nacional que la prohibición alcanza a los funcionarios de entidades autónomas.
Lee dijo que en caso de que Fuentes sea designado habría que presentar una demanda de inconstitucionalidad para que sea la Corte la que interprete el alcance de la norma.
En el informe que fue entregado al Órgano Ejecutivo se indica que la Alianza Ciudadana Pro Justicia durante la entrevista al administrador de la Asep Armando Fuentes lo cuestionó sobre la prohibición que establece el numeral 2 del articulo 203 de la Constitución Nacional, de que no podrán ser nombrados como Magistrados de la Corte quienes estén ejerciendo cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo.
Al respecto Fuentes respondió que el artículo 175 de la Constitución establece como esta constituido el Órgano Ejecutivo y su cargo no se encuentra en ese listado.
Indicó a su vez que la Corte ha interpretado en sus fallos que si en el artículo 175 no esta el cargo de viceministro, no forma parte del Ejecutivo, así como otro caso de la Fiscalía de Cuentas y sobre el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
El artículo 203 de la Constitución en el numeral 2 establece que no podrá ser magistrado de la Corte “quien esté ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el periodo constitucional en curso”.
En tanto el articulo 175 establece que el Órgano Ejecutivo está constituido por el Presidente de la República y los Ministros de Estado, según las normas de esta Constitución.
DATOS DE INTERÉS
Armando Fuentes fue designado mediante el Decreto Ejecutivo N° 94 de 2 de julio de 2019 y ratificado por la Asamblea Nacional para ocupar el cargo en el periodo 2019-2024.
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