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Impulsan ley que ayudaría con el historial de crédito

La prescripción de la deuda bajaría de siete a tres años

Redacción Mi Diario

Por Redacción Mi Diario

(HUM)

Una iniciativa que busca darle la oportunidad de tener historiales de créditos sanos a las personas que cumplan con sus obligaciones o se sometan a arreglos de pago propuso el diputado Luis Cruz. El proyecto de ley presentado por el perredista se sustenta en la actual crisis económica generada por la pandemia de la covid-19, la cual podría agravarse.

Cruz expone que su iniciativa modifica la Ley 24 de 2002, que rige la Asociación Panameña de Crédito (APC), y que en términos generales incluye bajar el término de prescripción de las deudas de 7 a 3 años, promover que una vez cancelada la deuda se establezca de manera inmediata un historial de crédito sano, aún cuando se haya tenido inconsistencias en el periodo de pagos. Igualmente incluye que si algún cliente se somete a algún arreglo de pago, deberá constar en el registro y no se tome como mala referencia, como está en la actualidad.

“Lo que busca este anteproyecto es regresar al sistema económico a personas que por factores ajenos a su voluntad han tenido retrasos en deudas. No podemos permitir que se siga castigando al pueblo. La idea es que puedan continuar siendo sujetos de crédito, una vez cancelen sus responsabilidades” manifestó Luis Cruz.

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El anteproyecto, busca que los datos suministrados por los agentes económicos, los manejados por las agencias de información de datos y los generados por transacciones de carácter económico, financiero, bancario, comercial o industrial deberán ser exactos y actualizados, de forma que respondan con veracidad, a la situación real del consumidor o cliente.

El documento sustentado por el diputado Luis Rafael Cruz, expone que los datos sobre el historial de crédito de consumidores o clientes incorporados en una base de datos prescribirán a los tres años, contados a partir de la fecha en que debió realizarse el primer pago, transcurrido este plazo el dato será excluido del sistema.

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Se adiciona al artículo 29 de la ley, que cuando el consumidor o cliente cancela la deuda al agente económico, este en coordinación con la agencia de información de datos deberá hacer las actualizaciones del historial de crédito durante los tres días siguientes al pago y de no efectuarse se considera una falta grave y el Ministerio de Comercio e Industrias aplicará las sanciones establecidas en la ley.

Dichas sanciones van desde una amonestación escrita o con multas que van desde los B/. mil a B/. 5 mil la primera vez y si las infracciones son muy graves a ésta norma, las mismas serán de B/. 5 mil a B/. 10 mil.