Carlos Ayala, asesor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral explicó que para que un empleado empiece en la modalidad de Teletrabajo debe firmar un acuerdo, pues todo debe ser por escrito, ya que está normado a través de un Decreto Ejecutivo.
Para que se sé el Teletrabajo, el empresario debe facilitar las herramientas técnicas, las capacitaciones y el lugar adecuado para hacer las labores.
A través del “Foro Virtual Teletrabajo en Panamá” que organizó el Mitradel, la audiencia pudo despejar una serie de dudas relacionadas a los deberes y obligaciones.
El artículo 11 fue uno de los más polémicos, pues aborda el tema del pago de la electricidad e Internet por el Teletrabajo, fue el Mitradel quien acordó que debe ser la empresa, pero tras un acuerdo con el empleado, pues no todo el gasto de energía e Internet en una casa es consumido por el Teletrabajo, afirmó Ayala.
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Bajo es nueva modalidad en Panamá, el empleador podrá solicitar al empleado cuando retornará a la empresa, con previo aviso.
Otro punto abordado en el foro, fue el derecho a la desconectarse una vez el empleado acabe con las horas de trabajo, de laborar más tiempo entra en horas extraordinarias que está contemplado en el Código de Trabajo.
En tanto, que está prohibido que los empleadores coloquen tecnologías para saber si los empleados están laborando, porque eso atenta con la intimidad familiar que está establecido en la Constitución Política de Panamá.
Raúl Jordán, asesor del Mitradel informó que el empleador deberá tener un registro de las horas laborables que será de conocimiento del empleado.
Los riesgos profesionales incluyen accidentes en el hogar y durante el trabajo de guardia. Estos riesgos incluye los eventos surgidos en el hogar, o lugares de prestación para el Teletrabajo, adujo Jordán.