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Inicia audiencia por crimen del dirigente sindical Heliodoro Portugal

La denuncia por este caso fue presentada el 10 de mayo de 1990

Por Sonia Navarro

En 2020 el Tribunal Superior de Justicia ordenó la exhumación de los restos de Heliodoro Portugal. Elysée Fernández.

Un jurado de conciencia conformado por cuatro hombres y cuatro mujeres, será el encargado de dictar sentencia en el juicio seguido a Lucinio Miranda, Pedro Del Cid, Gabriel Correa, Pablo Garrido acusados de la presunta comisión del delito de homicidio doloso en perjuicio del dirigente Heliodoro Portugal.

El magistrado Secundino Mendieta es el sustanciador en esta causa, el Ministerio Público está representado por la fiscal superior de Descarga del Área Metropolitana, Geomara Guerra, además participan tres defensores técnicos particulares y un querellante.

El tribunal ha previsto que la audiencia tenga una duración de tres días aproximadamente, y le corresponderá al jurado decidir, tal como lo establece el ordenamiento penal, la inocencia o culpabilidad de los acusados en este proceso.

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El juicio, que se desarrolla en el Salón de Audiencias del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales, ubicado en el Palacio de Justicia Gil Ponce, se inició con la presentación de las partes intervinientes, la juramentación del jurado de conciencia, y posteriormente tanto el Ministerio Público, la querella y la defensa sustentaron por 30 minutos sus alegatos iniciales.

Se informó que concluida esta etapa, se pasa a la práctica de pruebas; luego el magistrado sustanciador dará lectura al cuestionario que resolverá el jurado de conciencia. De no haber objeción, se les preguntará a los acusados cómo se declaran, y por último los alegatos finales.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto de Primera instancia N°59 de 8 de marzo de 2010, dictó llamamiento a juicio contra los hoy acusados. A partir de ese momento el Tribunal agendó fechas de audiencias en distintas ocasiones, las cuales no pudieron realizarse por diversas solicitudes y recursos que fueron presentados por las partes y que debían resolverse, para cumplir con el debido proceso.

Esta causa se remontan al 10 de mayo de 1990, cuando la hija de la víctima denunció ante la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la desaparición física de su padre, en mayo de 1970.