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Les salvan el pellejo a los ‘ministros consejeros’ de ‘Nito’ Cortizo

Fallo tuvo la ponencia de la presidenta de la Corte, María Eugenia López, pero dos magistrados salvaron su voto

Lorenzo Abrego

Por Lorenzo Abrego

Ministra Consejera para asuntos relacionados a la salud pública. Eyra Ruiz. Foto: Isaac Ortega

En momentos que la población exige real austeridad y la salida de los “ministros consejeros”, se conoció ayer el fallo del Pleno de la Corte sobre una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Ernesto Cedeño.

En palabras sencillas, el fallo señala que no es inconstitucional la frase “con tratamiento de ministros consejeros” contenida en el Decreto Ejecutivo 113 del 1 de julio del 2019 firmado por el presidente Laurentino Cortizo en el que se designa a los “asesores presidenciales con tratamiento de “ministros consejeros”.

Los actuales ministros consejeros son Carlos Augusto Salcedo Zaldívar (sector agropecuario), Eyra Mabel Ruiz Cano (salud), José Alejandro Rojas Pardini Santacoloma (Presidencia).

Carlos Augusto Salcedo Zaldívar (sector agropecuario), Eyra Mabel Ruiz Cano (salud), José Alejandro Rojas Pardini Santacoloma (Presidencia). Archivo

Estos asesores presidenciales o ministros consejeros aparecen ocasionalmente en conferencias de prensa, representan al gobierno en juntas directivas, negocian en mesas de diálogo, tienen choferes, relacionistas públicos y varios de ellos tienen más protagonismo e influencia que un ministro de Estado titular. Y ni hablar de su salario porque “ganan como ministros”.

Se dice que la ministra consejera de Salud, Eyra Ruiz, gana $7 mil 562 mensuales, y Rojas Pardini Santacoloma $6 mil mensuales.

Pero resulta que en el fallo del Pleno de la Corte del 21 de junio del 2022 que firman los magistrados María Eugenia López, Salvador Domínguez y José Agustín Delgado sostienen que la frase del Decreto del 2019 no es inconstitucional y que lo que se hizo fue una distinción de “ministros consejeros” para estas tres personas nombradas como “asesores presidenciales.

María Eugenia López, magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia. Archivo

Incluso, la Procuraduría de la Administración opinó que la acción no era viable porque el accionante (Ernesto Cedeño) debió utilizar la vía contenciosa administrativa y no por medio de una acción de inconstitucionalidad.

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Pero este criterio no fue compartido por el magistrado Cecilio Cedalise, quien incluso señaló que el presidente no tiene la facultad para nombrar ministros consejeros, porque para hacerlo debe cumplir procedimientos tal como lo establece la Constitución Nacional por medio de la Asamblea Nacional para crear nuevas estructuras administrativas.

Agrega que el presidente por sí solo no puede nombrar asesores tal como lo hizo con el decreto del 2019, sino por medio o en conjunto con el ministro del ramo como lo establece la Constitución y las leyes.

En tanto, la magistrada de la Sala Penal, Maribel Cornejo, también salvó su voto y dijo que no se había efectuado una análisis constitucional de fondo y que es inconstitucional que el presidente haya nombrado “ministros consejeros” por sí solos aunque exista en el Manual Único de Clasificación de Puestos del estado.

Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Maribel Cornejo Batista. | Román Dibulet/MD

La magistrada defiende la tesis que la norma constitucional y legal solo le permite al mandatario nombrar por sí solo a los ministros de Estado, que se convierten en funcionarios responsables de estas estructuras administrativas y no a “ministros consejeros” tal como se hizo en el Decreto Ejecutivo 113 del 1 de julio del 2019.