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Ley que regula el conflicto de interés está en manos del Ejecutivo, es un tema del plan de Gobierno

Los servidores no deben aceptar regalos, invitaciones y ni donaciones

Por Carolina Sánchez

Ejecutivo debe sancionar la ley que regula el conflicto de intereses.

Históricamente, Panamá ha enfrentado el problema de tener algunos diputados, ministros, alcaldes, representantes que solo piensan en que hay para ellos, que van a ganar, para su familia, sus amigos y conocidos que pagaron la campaña, y eso es corrupción, expresó Gabriel Silva, diputado independiente.

El proyecto de Ley 329 que regula situaciones de conflicto de intereses en la función pública que fue aprobado, en tercer debate, por la voluntad de implementar un marco legal en Panamá que evite tales conductas en los encargados de administrar el Estado y asegurar el trato imparcial en todos sus asuntos.

Silva manifestó que el fundamento de la ley es que siempre se piense en el beneficio del país y no personal. En el sector público en algunas ocasiones llegan los servidores públicos a un cargo que les toca tomar una decisión que beneficia al panameño y a ellos mismos.

La iniciativa que fue presentada por Silva prohíbe que el funcionario acepte regalos, invitaciones, donaciones que lo coloquen en condiciones desventajosas y todo eso para sacar ventajas.

El diputado Gabriel Silva presentó el proyecto que regula el conflicto de interés. (Richard Bonilla/Richard Bonilla)

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) será la regente en la materia y encargada de velar por el cumplimiento de la aplicación de la presente ley, nominadora para investigar sobre los casos donde se involucran a sujetos obligados en situaciones de conflicto de intereses, pero el servidor público deberá informar a la Antai cuándo enfrente conflicto de intereses.

Los sujetos obligados que consignen información falsa en la declaración jurada pública de intereses, en cualquiera de las ocasiones que le exija la ley, sin perjuicio de las repercusiones penales, serán sancionados con dos meses de salario devengados hasta que corrija la información aportada.

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En caso de continuar la infracción, se dará inicio a un proceso disciplinario sancionador con una multa de tres meses de salario devengado, hasta podría llegar a la suspensión del cargo si no se cumple. Cuando la Antai compruebe que el sujeto obligado incurrió en conflicto de intereses, dictará resolución motivada y ordenará la aplicación de sanciones, la investigación puede ser de oficio a requerimiento del superior jerárquico o ante denuncia en la Antai.

Se consideran sujetos obligados a los ministros y viceministros de Estado, el contralor y sub-contralor de la República, los superintendentes de bancos, valores y seguros. También los miembros de las juntas directivas que tomen decisiones, los magistrados del Tribunal Electoral, de la Corte Suprema de Justicia, diputados, jueces, fiscales, Procurador de la Nación y Administración, el Presidente y Vicepresidente de la República, así como cualquier otro servidor público que sea catalogado como autoridad máxima de su institución.

Silva indicó que también anteriormente presentaron un proyecto de reforma a la Carrera Administrativa donde se nombren a los funcionarios por su capacidad y conocimientos, pero no ha sido atendido. Los servidores deben ser evaluados, capacitados y reclutar a los estudiantes para buscar más opciones.