La Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, Capítulo Panameño de Transparencia Internacional se refirió a la decisión que asumió el Ministerio de la Presidencia, la semana pasada de esconderse, mediante resolución, tras la excepción de la Ley de Transparencia y mantener secretas las actas del Consejo de Gabinete, es inconveniente, poco transparente, inoportuna, agudiza la crisis de desconfianza ciudadana.
El informe de la fundación indicó que es moralmente incorrecta, especialmente en este momento en que van 17 meses, desde marzo de 2020, bajo un estado de excepción por emergencia, decretado por el propio Ejecutivo, bajo la Ley de Contrataciones Públicas y el Código Sanitario -y no por la vía constitucional- eximiéndose a sí mismo de los controles y rendición de cuentas regulares y la transparencia proactiva, en medio de notables indicios de actos de corrupción por parte de funcionarios.
Esta opacidad institucional también ha caracterizado la gestión de otras entidades, como el Ministerio de Salud, por ejemplo, que a la fecha no ha transparentado los contratos de vacunas ni el plan de respuesta a la pandemia de salud poblacional a mediano y largo plazo -por lo que hemos presentado Hábeas Data.
Transparentar las discusiones del Ejecutivo puede generar mayor confianza ciudadana y prevenir conflictos de interés. Sin ir más lejos de la región latinoamericana, citamos el ejemplo de Perú, donde la presidencia transparentó en línea, en enero de 2021, por vía de una solicitud de acceso a la información pública, las actas de sesiones del Consejo de Ministros, equivalente a nuestro Consejo de Gabinete, como medio de ganar confianza ciudadana y promover la paz social en un momento político crítico.
La semana pasada el Gobierno dio a conocer mediante un comunicado lo siguiente: El Ministerio de la Presidencia aprobó, en estricto cumplimiento de la Ley de Transparencia de 2002, la Resolución No. 71 de 4 de agosto de 2021, mediante la cual se declara como información de acceso restringido, la correspondiente a las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, del presidente o vicepresidente de la República.
La Resolución se fundamenta, específicamente, en el artículo 14 de la vigente Ley de Transparencia, Ley 6 de 2002, la cual establece taxativamente un listado de la información considerada de acceso restringido, facultando a todas las instituciones y órganos del Estado para que, mediante Resolución, así lo declaren.También permite dicha Ley que se levante la restricción cuando dejen de existir las razones que justificaban su acceso restringido.
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Sobre la información de “carácter restringido”, como la contemplan los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, nuestra Fundación ya ha expresado la necesidad de modernizar la Ley, la inconveniencia de los plazos de 10 años prorrogables, y, sobre todo, que el carácter restringido no pueda ser declarado por la propia autoridad que genera y custodia la información. Antecedentes muy negativos, como el de Tocumen, S.A., que declaró secreta sus actas de directiva en noviembre de 2018, generan franca opacidad en el manejo de los recursos, y en el control de prevención de daños o impactos ambientales, por ejemplo, así como la impunidad. Ver: Aportes consulta pública sobre la Ley de Transparencia, julio 2020.
Se exige la transparencia inmediata de todos los documentos relacionados a los bienes públicos y recursos del Estado, además de volver a instar a la Contraloría General de la República y demás autoridades de control, a cumplir su rol de contrapeso al poder ejecutivo