Los Magistrados del Tribunal electoral (TE), Alfredo Juncá, Heriberto Araúz y Eduardo Valdés Escoffery revocaron el numeral primero de la Resolución N°81-DNOE de 11 de mayo de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Organización electoral que resolvía realizar las comunicaciones al Fiscal Administrativo Electoral, en turno, de los hechos acaecidos en las elecciones internas del partido Realizando Metas (RM) para que procediera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Electoral.
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También revocó poner en conocimiento al Fiscal General Electoral a fin de que se deslindarán las responsabilidades penales, frente a la conducta de los miembros de las corporaciones electorales que reportó la Comisión Nacional de Elecciones internas del partido RM.
En la resolución de Organización Electoral se menciona que la competencia en primera instancia para declarar la nulidad de las elecciones le corresponde es los Juzgados Administrativos Electorales y no al partido político, por lo que RM no puede convocar a nuevas elecciones, sin que previamente se haya cumplido en esta etapa procesal de la declaratoria de nulidad de las convocadas con anterioridad .