La Asamblea Nacional (AN) aprobó en tercer y último debate el proyecto de Ley 548 que amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y concede vacaciones anticipadas en caso de fallecimiento de la madre.
La normativa propuesta por el diputado Daniel Ramos, tiene el propósito de brindarle protección laboral a la mujer en estado de gravidez, por razón del interés superior del menor y de protegerlo cuando este se encuentre en estado de vulnerabilidad o indefensión.
“En Panamá no existe una norma que en materia laboral proteja la condición de vulnerabilidad del niño, en los casos en el que la madre no esté laborando durante el periodo de gestación o lactancia, o en los casos en el que fallece después del parto o en días sucesivos antes de cumplir el año del parto, contrario a eso se han dado situaciones de despedidos a padres de un recién nacido, dejando a un lado el propósito del artículo 56 de la Constitución Política”, reseña la normativa.
De acuerdo con el proyecto, cuando la mujer esté embarazada y no esté laborando, el cónyuge gozará de fuero de paternidad, no podrá ser despedido de su empleo público o privado por los meses que dure la gestación y luego del parto por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la ley.
La iniciativa también indica que en caso de muerte de la madre durante el parto o en los días o meses siguientes, el cónyuge que cuente con empleo público o privado gozará de fuero de paternidad hasta cumplirse el término de un año a partir del parto y además tendrá derecho a 15 días hábiles de vacaciones anticipadas, luego de cumplir con el tiempo de duelo que establezca la norma.
Si el padre está laborando por contrato definido o contrato de obra, el tiempo de vacaciones adelantadas será proporcional al derecho según el tiempo de contrato.
El proyecto también destaca que los padres son responsables por igual del cuidado de los hijos y a los dos se les debe garantizar el disfrute de lo laboral y de lo familiar, en pro del sustento de los niños que están por nacer o en periodo de lactancia.
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Para que tenga efectividad o alcance la ley, el cónyuge deberá aportar los siguientes requisitos al empleador o entidad pública en la que labore:
Que el menor a quien busca proteger la norma sobreviva. De no sobrevivir el menor se entiende extinto el fuero de paternidad.
Aportar certificado de embarazo de la cónyuge o la conviviente.
Probar que llevan dos o más años de convivencia en condiciones de singularidad y estabilidad.
Ser beneficiaria del sistema de seguridad social del trabajador o servidor público.
Aportar certificado de embarazo de la cónyuge o la conviviente.
Acreditar que la madre del menor dependa económicamente del cónyuge de forma parcial o total.
Que la madre no cuente con un empleo formal. No podrán ambos progenitores beneficiarse de la protección del fuero, por ende, de mantener la madre un empleo formal, y estar amparada por el fuero de maternidad queda sin efecto el fuero de paternidad.
Se aprobó en tercer el Proyecto de Ley No. 548, que amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y concede vacaciones anticipadas en caso de fallecimiento de la madre. pic.twitter.com/1BvGNzkJES
— Asamblea Nacional (@asambleapa) April 29, 2021