Un amparo que “nunca debió ser admitido” lleva 10 meses sin que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se pronuncie al respecto.
El recurso fue interpuesto por la constructora FCC contra una resolución de la Sala Cuarta de Negocios Generales de esta corporación de justicia, que rechazó un recurso de anulación presentado por la empresa española contra una sentencia arbitral.
El abogado Diego de la Guardia explicó que no contentos con la decisión inicial de la Sala Cuarta, FCC contrató nuevos abogados y le otorga poder a María Fábrega, hermana del entonces magistrado Luis Ramón Fábrega, “y lo increíble es que Efrén Tello, suplente del magistrado Fábrega, es el que acoge el recurso”.
Para el jurista, el recurso no debió ser admitido, pues es contrario al artículo 207 de la Constitución Nacional.
El artículo 207 de la Constitución establece, “No se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías constitucionales contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia o sus Salas”.
ORIGEN DEL CASO
El abogado de La Guardia señaló que este caso tiene su origen cuando las sociedades Obras Portuarias de Coatzacoalcos S.A., y Matrix Concesiones S.A., sociedades constituidas y existentes de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Coatzacoalcos, Veracruz, México, demandaron a la sociedad FCC Construcción y otras empresas filiales por la vía arbitral dando como resultado el Laudo Arbitral o sea una sentencia arbitral el 6 de mayo de 2019.
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El jurista indicó que el fallo arbitral se da en Panamá porque las partes habían designado a esta jurisdicción por voluntad propia, a pesar de que las partes todas eran mexicanas.
El Reglamento de Arbitraje acordado entre las partes fue el de la Cámara de Comercio Internacional del 1 de marzo de 2017 que es el más utilizado en arbitrajes internacionales.
Agrega que el Laudo es proferido por un Tribunal Arbitral compuesto por los doctores Julio César Rivera, Francisco González de Cossio y Carlos Loperena Ruíz, todos reconocidos jurisconsultos expertos en la materia de arbitraje
De La Guardia sostiene que de acuerdo a la legislación panameña, contra un Laudo Arbitral no se permite presentar recursos de reconsideración o apelación, ni de casación, sino que solamente se permite presentar un solo recurso, el de anulación por muy pocas causales.
Y eso fue lo que hizo FCC Construcción, S.A. y Construcción, Infraestructura y Filiales de México S.A, De C,V, el 20 de junio de 2019 presentaron en la Sala Cuarta de la CSJ, un recurso de anulación en contra del Laudo final del 6 de mayo de 2019.
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El abogado manifestó que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la CSJ mediante Resolución de 27 de agosto de 2020 o sea un año después, declaro probada una excepción de extemporaneidad presentada y rechazó el recurso de anulación presentado por FCC.
Añade que los apoderados de FCC interpusieron dos recursos adicionales. Un recurso de reconsideración y uno de aclaración de sentencia. El recurso de reconsideración fue fallado el 11 de febrero de 2021 o sea seis meses después de emitido el Laudo final, el que es rechazado por improcedente, toda vez que el artículo 68 (numeral 7) de la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013 dice taxativamente que “contra la sentencia que dicte la Sala Cuarta de Negocios Generales no cabrá recurso a acción alguna”.
Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2021,también la Sala Cuarta rechaza por improcedente la solicitud de aclaración.
De La Guardia precisó que no contentos con las decisiones emitidas por la Sala Cuarta, FCC contrata nuevos abogados y le otorgan poder a María Fábrega, hermana del entonces magistrado Luis Ramón Fábrega para presentar una Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución de 27 de agosto de 2020, emitida por la Sala Cuarta de Negocios Generales, y pese a ser contrario a la Constitución Nacional el suplente de Fábrega, el magistrado Efrén Tello acoge el recurso y que aun está sin resolver, por lo que el abogado plantea que hay denegación de justicia.
La magistrada ponente del recurso de amparo es María Cristina Chen Stanziola.