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Reglamentan ley que crea Régimen de Asociación Público-Privada

Están inhabilitadas para contratar las personas naturales o jurídicas condenadas por delitos contra la administración pública

Por Sonia Navarro

Los proyectos licitados por APP serán analizados por una Comisión Evaluadora . Archivo. (ALEXANDER AROSEMENA)

Después de más de un año de aprobada la Ley 93 de 19 de septiembre 2019 que crea el Régimen de Asociación Pública - Privada para el Desarrollo como incentivo a la inversión privada al desarrollo social y a la creación de empleos el Órgano Ejecutivo la reglamentó mediante el Decreto N° 840 de 31 de diciembre de 2020 publicado en la Gaceta Oficial N° 29189 de 4 de enero de 2021.

Dentro del alcance de la ley podrán desarrollarse en sectores o áreas tales como el transporte y la logística, energía, comunicaciones, riego, infraestructura urbana en general, edificaciones públicas, viviendas sociales, infraestructura para esparcimiento público, recreación u ocio, entre otras que sea competencia del gobierno central, las entidades autónomas y semiautónomas del Sector Público No Financiero según se define en la Ley 34 de 2008 de Responsabilidad Social Fiscal, a los municipios y las sociedades mercantiles en las que el Estado sea propietario del 51%.

Los proyectos de seguridad pública, salud y educación están excluidos de los contratos de APP, pero si podrán ser objetos de contrato en estos sectores la provisión de infraestructura y equipamiento, así como actividades de reposición, conservación y mantenimiento, Están excluidos los contratos de extracción de minerales que se rigen por una ley especial.

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En el marco de la ley no podrán realizarse contratos de APP cuando el valor del proyecto sea inferior a 15 millones de dólares, no obstante en el caso de los municipios se podrán celebrar contratos de APP, por montos inferiores siempre que se trate de satisfacer necesidades de largo plazo.

El plazo máximo por el que podrán suscribirse contratos de APP será de hasta 30 años, sin perjuicio de sus eventuales prórrogas y comenzará a contarse a partir de la fecha de refrendo de la Contraloría.

Los contratos de APP podrán prorrogarse una o más veces por plazos, que en conjunto no podrán exceder de los 10 años de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la ley, en el reglamento y en los contratos.

La responsabilidad por el diseño, estructuración, implementación y supervición recae en la entidad contratante, deberá las entidades habilitar sus propios mecanismos de transparencia, difusión de información y promoción de proyectos.

El derecho del contratista APP al cobro de la totalidad de la contraprestación estipulada en el contrato podrá condicionarse, según los casos, al cumplimiento de indicadores de disponibilidad y niveles de servicio establecidos, además de otros requerimientos que se exijan en los pliegos de cargos y el contrato de APP.

En el artículo 18 de la reglamentación se establece que el Órgano Ejecutivo podrá proponer a la Asamblea Nacional de forma quinquenal la modificación del límite establecido en el numeral 3 del artículo 18 de la ley.

En la reglamentación se establece que podrán presentarse al proceso de licitación las personas nacionales y extranjeras que tengan la capacidad legal para contratar con el Estado, que no estén inhabilitadas para ello y que cumplan con lo establecido en la ley, el reglamento y el pliego de cargos.

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Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 22 de 2006, no podrán participar en licitaciones de proyectos de APP mientras dure dicha inhabilitación, así mismo no podrán participar en licitaciones de proyectos de APP las sociedades titulares de un contrato de APP, sus accionistas o beneficiarios directos o indirectos que hayan sido inhabilitados conforme a los términos de la ley o las personas que estén comprendidas dentro de algunas de las situaciones señaladas en el artículo 69 de la Ley 93 de 2019.

No podrán contratar las personas naturales o jurídicas condenadas en Panamá, por sentencia judicial definitiva, a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas, así como a la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado.

En el caso de las las personas naturales, haber sido condenadas, en los diez años que anteceden a la contratación, por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la Administración Pública; Blanqueo de Capitales o cualquier otro delito contra el orden económico; Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo o cualquier otro delito contra la seguridad colectiva; delitos contra el patrimonio económico; y delitos contra la fe pública, con penas de prisión de un año o más, por un tribunal panameño

La Secretaría Nacional de APP mantendrá un registro de personas inhabilitadas que se mantendrá publicado y actualizado en el portal electrónico del ente rector y deberá ser incorporado en el registro de personas inhabilitadas en la Dirección General de Contrataciones Públicas a efectos que se publique y no pueda participar en actos públicos con el Estado.