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Reglamentan ley que otorga beneficios a sobrevivientes del 9 de enero de 1964

El reconocimiento se otorga al cumplirse 58 años de la gesta histórica

Por Sonia Navarro

Juramentación de la comisión que evaluará documentación de beneficiarios sobre el 9 de enero. Cortesía

El Órgano Ejecutivo a través del Decreto N°4 de 5 de enero de 2022 reglamentó la Ley 163 de 10 de septiembre de 2020 que establece beneficios en reconocimiento a los héroes sobrevivientes y familiares de estos y los mártires de la gesta del 9 de enero de 1964.

El decreto crea la comisión evaluadora que reconoce los beneficios la que estará adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Educación (Meduca) y tendrá entre sus funciones determinar los criterios e evaluación de los posibles beneficiarios.

La comisión se reunirá dos veces al año para velar por el cumplimiento del citado decreto. Además se establece una ventanilla única ubicada en Meduca, al servicio de la comisión, para la recepción de las solicitudes y material probatorio de todos aquellos posibles beneficiarios, entre los que se incluyen los héroes sobrevivientes y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y los familiares de los mártires, hasta el segundo grado de consanguinidad de la Gesta Heroica de los días 9, 10, 11 y 12 de enero de 1964.

Entre los beneficios que se reconocen en la ley esta un resarcimiento económico a través de una pensión vitalicia, atención médica, becas y otros.

El monto de la pensión vitalicia deberá considerar el alto costo de la vida, canasta básica, educación, salud, vivienda, agua, luz vestuario, transporte y demás situaciones.

Son causales de la terminación del beneficio la renuncia expresa por parte del beneficiario, cuando el beneficiario se encuentre recibiendo otros beneficios por parte del Estado tales como 120 a los 65, el Ángel Guardián, becas entre otros establecidos por ley . En este caso el beneficiario podrá renunciar a estos beneficios para acogerse a los establecidos por la Ley 163 de 10 de septiembre de 2020.

Cuando sea residente en otro país y se encuentre recibiendo beneficios de sus propios ingresos, como dependiente o sobreviviente, por sentencia condenatoria emitida por un tribunal por delito doloso y por fallecimiento del beneficiario.

Se establece además que la pensión vitalicia es inembargable, de conformidad a lo establecido en el artículo 1650, numeral 9 del Código Judicial.