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Regulan la primera opción de compra de viviendas en las áreas revertidas

Establece descuentos en la compra de las viviendas

Por Sonia Navarro

áreas revertidas (Archivo)

La compra de viviendas arrendadas en las áreas revertidas esta regulada mediante la Ley 190 de 7 de diciembre de 2020, la cual establece en el artículo 3 que podrán ejercer la primera opción todos los arrendatarios que cumplan con tener un contrato de arrendamiento vigente, ser panameño por nacimiento o naturalizado y estar al día en el pago del canon de arrendamiento y en el arreglo de pago de ser el caso.

Además se indica que en caso de que el arrendatario no pueda ejercer la primera opción de compra de la vivienda podrá ejercerla una de las personas que habitan la vivienda de conformidad con la declaración que haga el arrendatario en el contrato de arrendamiento, el cual debe estar debidamente autorizado por el arrendatario. Se entienden como habitantes de la vivienda aquellas personas que aparezcan en el contrato de arrendamiento, según declaración expresa del arrendatario, y que según el informe social.

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La ley también autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (Mef), a través de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos para suscribir los contratos de arrendamientos con los arrendatarios u ocupantes de las viviendas que se encuentran dentro del área revertida, manteniendo el canon de arrendamiento por cinco años, además proceda a legalizar a los ocupantes de bienes revertidos que se encuentran destinados exclusivamente a viviendas para que se constituyan en arrendatario y puedan ejercer la primera opción de compra, uno de los requisitos es estar al día en el pago del canon de arrendamiento.

La legalización no aplica para los casos de intrusos de las viviendas cuyos casos están siendo actualmente procesados ante las autoridades judiciales.

El valor de la vivienda será el que resulte del promedio entre los avalúos emitidos por el Mef y la Contraloría . El precio de venta de la vivienda se fijará de manera equitativa y justa, tomando en cuenta el criterio social y el aspecto que aplica el Estado para los avalúos. El criterio social en el precio de venta de la vivienda consiste en un ajuste final en concepto de descuento de 15% de su valor estimado.

Los avalúos de las viviendas, emitidos por el Mef y la Contraloria sobre los cuales ese establece l valor estimado de las viviendas, que se hayan emitido a partir de 2017, mantendrán su vigencia y serán los valores utilizados para el ejercicio de la primera opción de compra.

Los descuentos serán determinados considerando varios criterios establecidos en la ley publicada en la Gaceta Oficial 29178-B de 17 de diciembre de 2020.