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‘Se salva la DGI’, según ex director de ingresos Publio Cortés con reciente fallo de la Corte

La sentencia declaró inconstitucional el arbitraje tributario

Por Sonia Navarro

Ex director de la DGI, Publio Cortés. Archivo. (Luis García)

La sentencia de 8 de agosto pasado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declaró inconstitucionales 15 artículos de la Ley N°76 del 13 de febrero de 2019, que aprueba el Código de Procedimiento Tributario de Panamá, específicamente en lo que respecta al arbitraje tributario, deja en evidencia que no hay claridad en la gestión tributaria.

Publio Cortés, ex director general de Ingresos y quien presentó la demanda de inconstitucionalidad, contra los artículos 357, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374 y 375 de la Ley N°. 76 de 13 de febrero de 2019, mediante la cual se aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá, expresó en un escrito sobre el tema que se ha vuelto a salvar a la DGI de los zarpazos de quienes quieren hacer negocios con ella o quieren acabarla por motivos ideológicos enfermizos.

Cortés plantea que la DGI requiere cambios, pero estos según su opinión no se hacen porque hay una elite económica, política y empresarial que quiere mantenerla débil, disminuida y sin capacidad de acción.

Al abogado experto en derecho tributario le llama la atención que sea precisamente la elite política que por décadas ha motivado que la administración tributaria se mantenga débil y sin presupuesto, la que ahora se muestre preocupada por la lentitud de los casos y ofrezcan como “solución” el arbitraje en entes privados controlados por ellos mismos.

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En la sentencia el tribunal indica que al tratarse de una materia tributaria, por ser un asunto de orden público, no es arbitrable y, en consecuencia, dichos artículos infringen derechos y garantías consagrados en la Constitución política.

Los magistrados sostienen que “el arbitraje se permite en vínculos jurídicos que se producen en contextos de contratos, mediante la autonomía de la voluntad, no siendo los impuestos producto de acuerdo de voluntades. He allí una razón clara para desvincular los tributos e impuestos de las materias arbitrales”.

Se destaca en la sentencia que los cuestionados artículos del Código de Procedimiento Tributario lesionan la competencia privativa de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, según lo dispone el numeral 2 del artículo 206 de la Constitución política.

Este fallo del magistrado ponente, Olmedo Arrocha Osorio, contó con el aval de los magistrados José Ayú Prado Canals, Cecilio Cedalise Riquelme, María Cristina Chen Stanziola, Miriam Cheng Rosas, María Eugenia López Arias y Angela Russo de Cedeño.

En tanto, al no compartir la decisión de la mayoría del Pleno, salvaron sus votos los magistrados Carlos Alberto Vásquez Reyes y Maribel Cornejo Batista, cuyo disenso consiste en que las normas legales atacadas aún no entraban en vigencia y, por tanto, no surtían efectos jurídicos.