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Titularán tierras pertenecientes al patrimonio forestal del Estado

MiAmbiente dispondrá de los bosques primarios para su venta

Por Sonia Navarro

Bosque forestal.

El ministro de Ambiente (MiAmbiente), Milciades Concepción delegó en el Director Forestal y los Directores Regionales de la institución la función de otorgar o negar el concepto favorable en el trámite requerido para adjudicar tierras pertenecientes al patrimonio forestal del Estado.

Mediante la Resolución N°DM-0627 de 13 de diciembre de 2021 publicada en la Gaceta Oficial N°29444-C de 29 de diciembre de 2021, el ministro Concepción delega las funciones en sus subalternos y deja sin efecto la Resolución N°AG-0341 de 31 de julio de 2002.

De acuerdo a lo aprobado el Director Forestal otorgará o negará el permiso cuando se trate de superficie mayores de a 50 hectáreas o cuando el área solicitada posea una cobertura de bosques naturales mayor a 20 hectáreas, mientra que los Directores Regionales de MiAmbiente lo harán en superficies de hasta 50 hectáreas, siempre y cuando en dichas tierras no exista una cobertura de bosques naturales mayor a 20 hectáreas.

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En la citada resolución también se indica que las solicitudes que se tramiten a través de la Dirección de Titulación y Regularización de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati), cuyas superficies sean menores o iguales a una hectárea, no requerirán resolución de otorgamiento de concepto favorable. Esta disposición, sin embargo, no es aplicable si el predio solicitado se encuentra dentro de área protegida tampoco es aplicable, si el predio en cuestión se ubica sobre una amplia zona con cobertura de bosques naturales o haya sufrido un acto de deforestación en todas sus partes, con ánimo de ocupación en años recientes. En estos casos el trámite tendrá que cumplir todo el procedimiento indicado en la norma.

Para el trámite de titulación de tierras pertenecientes al patrimonio forestal del Estado, los interesados deberán presentar un Plan de Uso y Manejo del Terreno, de conformidad a su capacidad agrológica, atendiendo las recomendaciones que emanan de ese sistema de clasificación. Este Plan de Uso y Manejo del terreno, deberá contener la información requerida en la guía, para tal efecto, suministre la Dirección Forestal.

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El concepto favorable o rechazo de la adjudicación se fundamentará en una evaluación de campo, en tierras limítrofes con áreas protegidas, estas deberán contar con el plano aportado para su revisión.

Cuando se trate de áreas urbanas, áreas de ejidos o zonas destinadas al desarrollo, las aprobaciones o rechazos para la titulación, serán emitidas por las Direcciones Regionales de MiAmbiente.

También se indica que previo a la adjudicación donde existan bosques primarios, se deberá establecer el valor de los mismos por la autoridad correspondiente y opinión favorable de MiAmbiente, el cual determinará su uso, de acuerdo a su vocación forestal. El valor de tales bosques será de MiAmbiente el cual determinará, el precio de venta.