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Tribunal Electoral archiva la denuncia contra Álvaro Alvarado y modifica la norma para que no se repitan sanciones similares

Osman Valdés declaró como ‘no probada’ la denuncia del expresidente Ricardo Martinelli contra el periodista Álvaro Alvarado.

Mónica Palm

Por Mónica Palm

El pasado 9 de octubre de 2023, Álvaro Alvarado acudió personalmente al TE, para notificarse de la denuncia que Ricardo Martinelli presentó en su contra.

Después de lo ocurrido con el periodista Álvaro Alvarado y los sitios de información Claramente y Foco, el Tribunal Electoral (TE) ha modificado la norma electoral respecto a las publicaciones no pagadas que son compartidas en redes sociales, blogs y páginas de internet.

El Decreto 29 de 2022, que convoca a las elecciones generales del 5 de mayo de 2024 y aprueba su reglamentación, contempla, entre otras cosas, la “suspensión provisional” de la “propaganda electoral” que sea denunciada como campaña sucia.

Ese fue el artículo (el número 222) del Decreto 29 que le fue aplicado a Alvarado, Claramente y Foco, después que los abogados del expresidente Ricardo Martinelli les denunciaran ante el TE porque, según ellos, tenían una campaña para afectar la percepción de su cliente en las encuestas de intención de voto. Por esa razón, la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE) prohibió que los denunciados publicaran la foto y el nombre de Martinelli, incluso antes de notificarles y escuchar sus descargos. La propia DNOE reconoció después que la denuncia contra Alvarado no tenía sustento y se ordenó su archivo, pero antes el periodista estuvo casi 15 días sin poder publicar nada de Martinelli en sus redes sociales.

Ahora, los magistrados del TE, Alfredo Juncá, Luis Guerra y Eduardo Valdés, han modificado ese artículo 222 del Decreto 29 para contemplar excepciones: no se procederá a la suspensión provisional de las publicaciones cuando se trate de contenido que no esté identificado como “aviso pagado” o en los que no sea posible añadir esa identificación. En esos casos, las quejas serán remitidas al Centro de Atención al Usuario (CAU), que tendrá un plazo de 24 horas para comunicarse con el usuario que compartió el contenido denunciado para que, “a través de videollamada”, declare bajo juramento si recibió algún pago a cambio.

Si el CAU no ubica al usuario, el caso pasa a la Dirección Nacional de Organización Electoral, para que lo localice y notifique.

Si el usuario declara bajo juramento que no ha recibido algún pago a cambio de sus publicaciones, “se entenderá el caso como un ejercicio de la libertad de expresión y se ordenará el archivo del expediente”, dice el artículo 222 modificado del Decreto 29 de 2022.

Pero si el usuario admite que hubo alguna retribución, se ordenará la suspensión provisional de ese contenido y el caso pasa a ser competencia de la DNOE y apelable ante el pleno del TE.

Estos cambios a la norma ya fueron divulgados en el Boletín Electoral correspondiente al 17 de octubre de 2023.

Si este criterio hubiese estado vigente el 19 de septiembre pasado, el director de Organización Electoral, Osman Valdés, no habría podido ordenar la suspensión provisional de las publicaciones de Alvarado, Claramente y Foco que fueron denunciadas por Martinelli.

Valdés tampoco habría podido ordenar al Centro de Estudio y Monitoreo Digital del TE que verifique cualquier cuenta o red que esté compartiendo el contenido de Alvarado, Foco o Claramente, para prohibirles a ellos también que compartan esa información.

Se archiva el expediente contra Alvarado

El pasado 18 de octubre, la Dirección Nacional de Organización Electoral expidió una resolución en la que declaró “no probada” la denuncia interpuesta por Roniel Ortiz, abogado de Martinelli, en contra del periodista Álvaro Alvarado y dejó sin efecto la orden de suspender las publicaciones con la foto y el nombre del exgobernante.

Aunque ordena el “archivo” del expediente, Valdés declara posteriormente, en esa misma resolución, que esta decisión es apelable.

La semana pasada, Alvarado, a través de su abogado Miguel Antonio Bernal, había presentado un recurso de reconsideración, en el que solicitó que se revoque la resolución en la que se le prohíbe hacer publicaciones de Martinelli, ya que alega que la misma es violatoria de la Constitución y de la jurisprudencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos similares en América Latina.

Alvarado negó que tenga avisos pagados políticos en sus redes o que esté “patrocinado directa o indirectamente por adversarios políticos de Ricardo Martinelli”, como se le acusa.

El periodista advirtió que la orden de Valdés violó el artículo 37 de la Constitución que garantiza el derecho fundamental a la libertad de expresión, “porque restringe a un periodista a ejercer su oficio pretextando prohibirle analizar y referirse a hechos de conocimiento e interés público y, al hacerlo, el Tribunal Electoral se hace cómplice del encubrimiento de actos de corrupción”.